El tema se estudia con el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (en las citas, `RARMAS`). El fichero recoge sus artículos 1 a 5 (objeto, definiciones, categorías y armas prohibidas) y 88 a 128 (guías de pertenencia, licencias A a E, tarjetas y autorizaciones especiales) [RARMAS, art. 1.1]. No trae texto sobre el origen de las armas de fuego, su funcionamiento mecánico, el cartucho con detalle ni la balística forense, que quedan como huecos.
1. Definición y conceptos básicos
1.1. Objeto y ámbito del Reglamento
- Objeto: regula la fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y componentes esenciales, para salvaguardar la seguridad pública; sus preceptos son supletorios de otras disposiciones sobre estas materias [RARMAS, art. 1.1].
- Componentes esenciales: en armas cortas, el armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo; en largas, la caja o cajón de mecanismos, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre. Separados, tienen el régimen del arma de la que forman parte [RARMAS, art. 1.2].
- Municiones: su adquisición y tenencia siguen las reglas de las armas a las que se destinan [RARMAS, art. 1.3].
- Exclusiones: las armas de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia se rigen por su normativa especial [RARMAS, art. 1.4].
1.2. Arma de fuego y clases según su forma
- Arma de fuego: toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor [RARMAS, art. 2.12].
- Puede transformarse así el objeto que tenga apariencia de arma de fuego y que, por su construcción o material, pueda transformarse de ese modo [RARMAS, art. 2.12].
Definiciones más preguntadas del artículo 2 [RARMAS, art. 2]:
| Concepto | Definición |
|---|
| Arma de fuego corta | Cañón que no excede de 30 cm o longitud total que no excede de 60 cm |
| Arma de fuego larga | Cualquier arma de fuego que no sea corta |
| Arma antigua | Modelo o año de fabricación anterior al 1 de enero de 1890 |
| Arma Flobert | Munición de calibre Flobert, siempre de percusión anular; energía cinética en boca de 100 J como máximo para cualquier calibre |
| Arma acústica y de salvas | Arma de fuego transformada para usar solo cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos |
| Arma blanca | Hoja metálica u otro material semejante, cortante o punzante |
| Arma inutilizada | Inutilizada permanentemente, con todos sus componentes esenciales inservibles, conforme a la ITC 2 |
Son en todo caso armas asimiladas a las de fuego las de las categorías 3.ª 3 y 7.ª 2 y 3 [RARMAS, art. 2.3].
1.3. Funcionamiento: clases según la carga y el disparo
Las definiciones del Reglamento distinguen las armas por cómo se cargan y disparan [RARMAS, art. 2]:
| Clase | Cómo funciona |
|---|
| Automática | Recarga automáticamente tras cada disparo y permite varios disparos sucesivos mientras se mantiene accionado el disparador |
| Semiautomática | Recarga automáticamente tras cada disparo, pero solo hace un disparo cada vez que se acciona el disparador |
| De repetición | Se recarga tras cada disparo mediante un mecanismo accionado por el tirador que lleva al cañón un cartucho del depósito |
| De un solo tiro | Sin depósito de municiones; se recarga antes de cada disparo introduciendo a mano un cartucho |
| Basculante | Sin depósito; carga manual de un cartucho y cierre mediante báscula; uno o varios cañones |
| De avancarga | Carga de proyección y proyectil se introducen por la boca del cañón o de la recámara del tambor; pólvora negra o similar |
| De aire u otro gas comprimido | El proyectil lo impulsa la expansión de un gas comprimido |
2. Clasificación: las nueve categorías
Las armas reglamentadas se clasifican por sus características, peligrosidad y destino en nueve categorías [RARMAS, art. 3]:
| Categoría | Qué comprende |
|---|
| 1.ª | Armas de fuego cortas: pistolas y revólveres |
| 2.ª | 1. Armas largas para vigilancia y guardería que fije una Orden del Ministerio del Interior. 2. Armas largas rayadas para caza mayor, no clasificadas como de guerra |
| 3.ª | 1. Armas largas rayadas deportivas de calibre 5,6 mm (.22 americano), de percusión anular. 2. Escopetas y armas largas de ánima lisa. 3. Armas de aire o gas comprimido cuya energía cinética en boca exceda de 24,2 julios |
| 4.ª | Carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido no asimilados a escopetas: 1. semiautomáticos, de repetición y revólveres de doble acción; 2. de un solo tiro y revólveres de acción simple |
| 5.ª | 1. Armas blancas de hoja cortante o punzante no prohibidas. 2. Cuchillos o machetes militares o sus imitaciones |
| 6.ª | 1. Antiguas o históricas en museos autorizados. 2. Anteriores al 1 de enero de 1890 y sus reproducciones. 3. Otras conservadas por su carácter histórico o artístico. 4. Las de avancarga |
| 7.ª | 1. De inyección anestésica. 2. Ballestas. 3. Para lanzar cabos. 4. Sistema «Flobert». 5. Arcos, armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina. 6. De alarma y señales y pistolas lanzabengalas |
| 8.ª | Armas acústicas y de salvas |
| 9.ª | Armas inutilizadas |
La antigüedad de la 6.ª, 2 la fija el Ministerio de Defensa [RARMAS, art. 3].
3. El cartucho y la munición
- Munición: el cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estén autorizados en territorio nacional [RARMAS, art. 2.29].
- Bala perforante: munición de uso militar para perforar blindajes o protecciones, normalmente de núcleo duro [RARMAS, art. 2.30].
- Bala explosiva: munición de uso militar con balas que contienen una carga que explota por impacto [RARMAS, art. 2.31].
- Bala incendiaria: munición de uso militar con una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto [RARMAS, art. 2.32].
- Bala expansiva: proyectiles diseñados para deformarse expandiéndose al impactar en un blanco similar al tejido carnoso, transfiriendo el máximo de energía [RARMAS, art. 2.33].
4. Armas prohibidas
4.1. Prohibición absoluta
Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de estas armas o sus imitaciones [RARMAS, art. 4.1]:
- Armas de fuego de fabricación ilícita o modificadas sustancialmente sin autorización [RARMAS, art. 4.1.a)].
- Armas largas con dispositivos para alojar pistolas, y pistolas y revólveres con culatín adaptado [RARMAS, art. 4.1.b) y c)].
- Armas de fuego alojadas en bastones u otros objetos o simuladas bajo apariencia de otro objeto [RARMAS, art. 4.1.d) y e)].
- Bastones-estoque, puñales de cualquier clase y navajas automáticas; son puñales las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda [RARMAS, art. 4.1.f)].
- Armas de fuego o de aire comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas [RARMAS, art. 4.1.g)].
- Defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas y cerbatanas perfeccionados, munchacos y xiriquetes [RARMAS, art. 4.1.h)].
Su tenencia no está prohibida a museos, coleccionistas u organismos del artículo 107 [RARMAS, art. 4.2].
4.2. Prohibidas salvo para funcionarios especialmente habilitados
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de [RARMAS, art. 5.1]:
- Armas semiautomáticas de percusión central con capacidad superior a veintiún cartuchos (cortas) u once (largas), incluido el de la recámara [RARMAS, art. 5.1.a) y b)].
- Armas largas de cañones recortados y automáticas transformadas en semiautomáticas [RARMAS, art. 5.1.c) y d)].
- Cargadores de más de 20 cartuchos (armas cortas) o de más de 10 (largas) [RARMAS, art. 5.1.e)].
- Armas largas reducibles a menos de 60 cm con culata plegable, telescópica o eliminable [RARMAS, art. 5.1.f)].
- Armas de fuego transformadas para disparar fogueo, irritantes, pirotécnicos, salvas o señales acústicas, salvo las autorizadas para recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas o espectáculos públicos [RARMAS, art. 5.1.g)].
- Armas de alarma y señales que no se vayan a emplear en actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones, artes escénicas o coleccionismo [RARMAS, art. 5.1.h)].
- Sprays de defensa personal y armas que despidan gases o aerosoles o proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas [RARMAS, art. 5.1.i)].
- Defensas eléctricas, de goma o extensibles y tonfas [RARMAS, art. 5.1.j)].
- Silenciadores adaptables a armas de fuego [RARMAS, art. 5.1.k)].
- Munición perforante, explosiva o incendiaria, y la de pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca [RARMAS, art. 5.1.l) y m)].
Los sprays permitidos por aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, pueden venderse en armerías a quien acredite su mayoría de edad con DNI, pasaporte u otro documento de identidad [RARMAS, art. 5.1.i)].
Estas armas y objetos solo pueden comercializarlos armeros y corredores autorizados a las entidades de las que dependan los funcionarios habilitados [RARMAS, art. 5.4].
4.3. Imitaciones y armas blancas
- Se prohíbe tener imitaciones de armas de fuego que puedan inducir a confusión, salvo en el domicilio como adorno o coleccionismo o si su modelo lo aprobó la Dirección General de la Guardia Civil [RARMAS, art. 5.2].
- Se prohíbe a los particulares el uso de cuchillos, machetes y armas blancas que formen parte de armamentos aprobados; su venta exige presentar y anotar el documento que acredite el cargo o condición del comprador [RARMAS, art. 5.3].
- Se prohíben las navajas no automáticas con hoja de más de 11 centímetros, salvo su compraventa y tenencia en el domicilio con fines de ornato y coleccionismo [RARMAS, art. 5.3].
- La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1 es libre para mayores de edad [RARMAS, art. 106].
5. Documentación que ampara la tenencia y el porte
Nadie puede llevar ni poseer armas de fuego en España sin la autorización correspondiente [RARMAS, art. 96.1]. Las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisan licencia de armas [RARMAS, art. 96.2].
5.1. Cuadro general
Documentos según el artículo 96 [RARMAS, art. 96]:
| Documento | Armas o personas |
|---|
| Licencia A | 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada de Ejércitos, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Aduanera; tiene la eficacia de las B, D y E |
| Licencia B | Armas de fuego cortas de particulares |
| Licencia C | Armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad |
| Licencia D | Arma larga rayada para caza mayor |
| Licencia E | 3.ª y 7.ª, 2 y 3 |
| Licencia F | Armas de concurso de tiro deportivo de federados |
| Tarjeta de armas | Categoría 4.ª |
| Régimen del art. 107 | 6.ª y 7.ª, 4 |
5.2. La guía de pertenencia
- Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª 1, 2, 3 y 4, y 8.ª lleva su guía de pertenencia [RARMAS, art. 88].
- La expiden las Intervenciones de Armas, salvo al personal del artículo 114, al que se la expiden las autoridades del artículo 115; las de armas para lanzar cabos, las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina [RARMAS, art. 89.1].
- Recoge el DNI y los datos del propietario, los de su licencia y la reseña completa del arma, y la acompaña siempre en el uso, depósito y transporte [RARMAS, art. 89.2]. Para expedirla hay que acreditar las medidas de seguridad de custodia [RARMAS, art. 89.5].
- Para el personal con licencia A la expiden las autoridades que designe Defensa (Fuerzas Armadas), la Dirección General de la Policía (CNP) y la Dirección General de la Guardia Civil (Guardia Civil, Vigilancia Aduanera y Policías autonómicas y locales) [RARMAS, art. 115.1].
Marcas de esas guías [RARMAS, art. 115.2]:
| Cuerpo | Marca |
|---|
| Ejército de Tierra / Armada / Ejército del Aire | E.T. / F.N. / E.A. |
| Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas | M.D. |
| Guardia Civil / Cuerpo Nacional de Policía | G.C. / C.N.P. |
| Policías autonómicas | PA, una tercera letra de la Comunidad y numeración correlativa |
| Policías locales | PL, número de la entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa |
| Servicio de Vigilancia Aduanera | S.V.A. |
- Se extienden en cartulina blanca con tres cuerpos: uno para el interesado, otro para su expediente y otro para la Intervención Central de Armas y Explosivos, para el Registro Nacional de Armas [RARMAS, art. 115.2].
5.3. Revistas, préstamo, venta y fallecimiento
- Las armas con guía pasan revista cada cinco años, al pedir la renovación de la licencia [RARMAS, art. 90.1].
- El personal del artículo 114 la pasa en abril ante sus autoridades; los titulares de licencia C, en mayo ante la Intervención; los demás, en el mes de renovación de la licencia [RARMAS, art. 90.2].
- Hay que presentar el arma, personalmente o por un tercero autorizado por escrito [RARMAS, art. 90.4]. No pasar dos revistas consecutivas anula y retira la guía, y el arma queda depositada [RARMAS, art. 90.5].
- Las armas no pueden pasar a otro que no sea el titular de la guía, salvo en los casos regulados [RARMAS, art. 92].
- Las armas de caza pueden prestarse a quien tenga licencia de caza y la de armas que corresponda, con autorización escrita, fechada y firmada, durante quince días como máximo y solo para cazar, siempre con su guía [RARMAS, art. 91.1].
- La venta entre particulares se hace a quien tenga la licencia necesaria [RARMAS, art. 94.1], con conocimiento de la Intervención de Armas, que recoge la guía del vendedor y extiende una nueva al comprador [RARMAS, art. 94.2].
- Si muere el titular, los herederos depositan las armas en la Intervención en los seis meses siguientes; allí quedan un año por si alguno puede adquirirlas [RARMAS, art. 93.1]. Pasado el año sin destino, la Dirección General de la Guardia Civil puede destruirlas, salvo las de valor acreditado como patrimonio histórico, que se enajenan en pública subasta o a museos u organismos culturales [RARMAS, art. 93.3].
5.4. Requisitos comunes de las licencias
- Solicitud en la Intervención de Armas de la Guardia Civil del domicilio, con certificado de antecedentes penales, copia del DNI o tarjeta de residencia e informe de aptitudes psicofísicas; en licencias sucesivas se presentan las armas a efectos de revista [RARMAS, art. 97.1].
- Se investigan la conducta y los antecedentes; para las licencias D (2.ª, 2) y E (3.ª, 2), también la dedicación real a la caza o al deporte [RARMAS, art. 97.2].
- La vigencia de licencias, autorizaciones y tarjetas depende de que se mantengan los requisitos; si no, se revocan [RARMAS, art. 97.5].
- No pueden tener armas quienes por sus condiciones psíquicas o físicas no puedan usarlas o supongan un riesgo; una condena por delito doloso violento indica ese riesgo [RARMAS, art. 98.1].
- Las licencias de 1.ª, 2.ª y 3.ª solo se expiden a españoles y extranjeros residentes en España mayores de edad [RARMAS, art. 102.1]. Para armas de caza mayor, escopetas y asimiladas hay que superar las pruebas de capacitación que fije el Ministerio del Interior [RARMAS, art. 102.2].
- Al pedir la renovación cabe una autorización temporal de uso de tres meses [RARMAS, art. 103].
- Las licencias de mayores de sesenta y siete años se visan a los tres años de su expedición [RARMAS, art. 104.1].
5.5. Licencia A
- Al personal en servicio activo o disponible se le considera licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional; entre él, los miembros de la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía y los Cuerpos de Policía autonómicos y locales [RARMAS, art. 114.1].
- Armas cortas, aparte de las de dotación: tres para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil y las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del CNP; una para Cabos y Guardias, Escala Básica del CNP, personal de las Policías locales y Vigilancia Aduanera [RARMAS, art. 118].
- A militares en servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de funciones o reserva puede concederse con carácter discrecional licencia [RARMAS, art. 117.1] para armas de 1.ª, con cinco años de validez prorrogable [RARMAS, art. 117.3]; a policías nacionales en servicios especiales, excedencia forzosa o segunda actividad, la concede el Director general de la Policía [RARMAS, art. 117.6].
5.6. Licencia B
- Solo para quien tenga necesidad; la concede la Dirección General de la Guardia Civil [RARMAS, art. 99.1].
- La defensa de personas o bienes, por sí sola, no la justifica; su expedición es restrictiva [RARMAS, art. 99.2].
- Tramitación: la oficina receptora y el Jefe de la Comandancia informan y la remiten al Gobernador civil [RARMAS, art. 99.3], que informa a su vez [RARMAS, art. 99.4]; la Dirección General, si el informe del Gobierno Civil es favorable, concede la licencia o la deniega motivadamente [RARMAS, art. 99.5].
- Validez de cinco años; nadie puede tener más de una y cada licencia ampara un solo arma [RARMAS, art. 99.6].
- El arma se guarda en el domicilio, bajo llave y separada de su munición [RARMAS, art. 99.7].
5.7. Licencia C
- La piden el personal de Cuerpos auxiliares de la seguridad pública, los vigilantes de seguridad y el personal asimilado al Jefe de la Comandancia de la provincia de residencia [RARMAS, art. 121].
- Autoriza un arma de 1.ª, 2.ª 1 o 3.ª 2, o las armas de guerra del apartado 3 del artículo 6, según el servicio [RARMAS, art. 124.1].
- Solo vale durante el servicio, carece de validez fuera de él y queda sin efecto al cesar en la función [RARMAS, art. 125]; las armas solo se usan en el servicio para el que se concedió [RARMAS, art. 123].
- Se solicita a través de la empresa, con los documentos del artículo 97.1, certificado del cometido asignado, copia de la habilitación y declaración de no estar sujeto a procedimiento penal o disciplinario [RARMAS, art. 122].
- Al cesar, la retira el superior o la empresa y se entrega en la Intervención de Armas; el arma queda a disposición de la empresa propietaria [RARMAS, art. 126.1].
5.8. Licencias D y E
| Licencia D | Licencia E |
|---|
| Armas | 2.ª, 2 | 3.ª y 7.ª, 2 y 3 |
| Número | Hasta cinco | Seis escopetas o seis rayadas deportivas, doce en total |
| Validez | Cinco años | Cinco años |
| Concede | Jefe de la Comandancia | Jefe de la Comandancia |
La columna de la licencia D sale de [RARMAS, art. 100.1; RARMAS, art. 100.2; RARMAS, art. 100.3] y la de la E de [RARMAS, art. 101.1; RARMAS, art. 101.2; RARMAS, art. 101.3]. Con la licencia D se adquiere un arma; cada una de las demás exige autorización especial [RARMAS, art. 100.4]. Las licencias de armas para lanzar cabos las expiden los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina [RARMAS, art. 101.4].
5.9. Tarjetas de armas
- Para usar armas de 4.ª fuera del domicilio hace falta tarjeta, que concede el Alcalde; vale solo en el término municipal [RARMAS, art. 105.1].
- Tarjeta A (4.ª, 1): seis armas, cinco años [RARMAS, art. 105.2]; edad mínima de catorce años [RARMAS, art. 105.4]. Tarjeta B (4.ª, 2): número ilimitado, validez permanente [RARMAS, art. 105.2].
5.10. Armas antiguas, acústicas e inutilizadas
- Las armas de avancarga y las antiguas, históricas o artísticas no precisan licencia si están inscritas en Libros-Registro y se conservan en museos o armeros de coleccionistas autorizados; la autorización se visa cada cinco años [RARMAS, art. 107.a)].
- Los coleccionistas las poseen inscritas en un Libro-Registro diligenciado por la Intervención; está prohibido usarlas y para circular necesitan una guía especial [RARMAS, art. 107.b)].
- Convertir un arma de fuego en acústica y de salvas solo puede hacerlo la armería propietaria con autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos [RARMAS, art. 107 bis.1].
- La inutilización necesita aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos [RARMAS, art. 108.1]; las armas inutilizadas se pueden poseer sin limitación de número en el domicilio, con su certificado [RARMAS, art. 108.7].
5.11. Autorizaciones especiales
- Menores de 16 a 18 años: pueden usar armas largas rayadas para caza mayor o de 3.ª 1, sin poseerlas ni llevarlas dentro de las poblaciones, solo para caza o tiro «junior», con autorización especial y supervisión de un adulto con licencia D, E o F [RARMAS, art. 109.1]. De 14 a 18 años: armas de 3.ª, 2 para la caza y de 3.ª, 2 y 3 para competiciones «junior» [RARMAS, art. 109.2]. Estas autorizaciones valen hasta la mayoría de edad y las concede el Director general de la Guardia Civil [RARMAS, art. 109.3].
- Cazadores no residentes en la Unión Europea: autorización especial para tres armas como máximo de 2.ª, 2 y 3.ª, 2, con tres meses de validez [RARMAS, art. 110.1] y hasta dos prórrogas de tres meses [RARMAS, art. 110.6].
- Tarjeta Europea de Armas de Fuego: la expide la Dirección General de la Guardia Civil, vale como máximo cinco años y es intransferible [RARMAS, art. 113.1].