Las Agrupaciones se regularán por lo establecido en sus reglamentos de organización y funcionamiento propios, que atenderán, en todo caso, a lo dispuesto en el presente capítulo, en los artículos 28 y 29 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y en aquella otra normativa sobre protección civil que le pudiera ser de aplicación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta