Artículo 12. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. Corresponde al órgano de la respectiva entidad local, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:
a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Solicitar la inscripción, la modificación, el mantenimiento y la baja de la Agrupación en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).
2. La inscripción en el Registro y, en su caso, el mantenimiento de la misma será requisito obligatorio para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de integrante del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexo.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta