Artículo 13. Adscripción. Dependencia orgánica y funcional.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la entidad local, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente y se adscribirán al Servicio Local de Protección Civil del ayuntamiento correspondiente, o departamento que tenga atribuida esas funciones.
2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta