Artículo 19. Acceso a la condición de integrante del voluntariado de protección civil.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. Podrá acceder a la condición de integrante del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.
e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 29.
f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
2. La persona interesada presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado 1.
3. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta