Artículo 20. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. La persona física podrá ser integrante de la Agrupación de la localidad donde reside así como en cualquier otra que por razones de conocimiento del territorio, lugar de trabajo o proximidad a su residencia, considere oportuno.
2. La relación de las personas integrantes de las Agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que las personas integrantes del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a las personas integrantes del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre Administraciones Públicas.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta