El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:
a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil en los términos previstos en la normativa correspondiente.
b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el reglamento de la Agrupación.
c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de la Agrupación.
Y, además, los deberes de:
a) Actuar siempre como integrante de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación. Esta uniformidad y material, necesarios para realizar su labor de forma segura y confortable, atenderán a las normas específicas de riesgos laborales sobre las funciones que van a desarrollar.
c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, sus bienes, los animales, el medio ambiente, o el patrimonio histórico, artístico y cultural.
e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo, etnia, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la Agrupación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta