Artículo 24. Acceso a la Jefatura de la Agrupación.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. Para acceder a la Jefatura de la Agrupación se deberá ostentar la condición de integrante de la Agrupación.
2. Las personas integrantes del voluntariado que aspiren a obtener el puesto de Jefatura de su correspondiente Agrupación deberán superar el curso de formación continua previsto en el artículo 33 del presente decreto, o acreditar haber ejercido, con anterioridad a su entrada en vigor, dicho puesto durante al menos 3 años.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta