Artículo 27. Objetivo y desarrollo de la formación.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria para que este colectivo pueda obtener los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta