Artículo 28. Centro de formación del voluntariado de protección civil.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. Tanto la formación básica como la continuada del voluntariado de protección civil será impartida por el IESPA como Centro de Formación de la Junta de Andalucía, en colaboración con el servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil y por las demás entidades locales promotoras. A estos centros de formación se atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de, entre otros, el personal técnico de Protección Civil municipal, de las Agrupaciones Locales, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía.
2. Para participar en los cursos de formación el Voluntariado de Protección Civil deberá formar parte de la correspondiente Agrupación que deberá estar inscrita y, en su caso, haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, haber superado el curso de formación básica en los casos de cursos de formación continua y contar con la autorización del órgano competente municipal.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta