1. Para el desarrollo de los cursos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Las novedades en la materia o en las tendencias en el uso que lo justifique.
b) La concurrencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de los solicitantes.
c) La necesidad de mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las características o los contenidos de la acción voluntaria.
2. El contenido curricular de los cursos de formación continua estará estructurado en bloques temáticos con indicación de la materia y el número de horas. El contenido de los bloques temáticos se adaptará a las disciplinas que, en materia de protección civil, necesiten de actualización, perfeccionamiento o refuerzo por parte del Voluntariado de Protección civil al momento de creación de los cursos.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta