Artículo 31. Formación inclusiva del voluntariado.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
El IESPA, y las demás entidades locales promotoras en colaboración con el mismo, adaptarán el contenido y metodología de los cursos de formación, tanto básica como continua, en materia de protección civil a las necesidades de las personas voluntarias que acrediten debidamente una discapacidad, de modo que puedan participar en los referidos cursos en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta