Artículo 32. Promoción de la formación del voluntariado de protección civil por la entidad local.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquélla, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos anteriores.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta