Artículo 34. Homologación de los cursos de formación.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. De conformidad con la orden vigente en materia de homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las mismas podrán solicitar la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil que organicen y promuevan.
2. La competencia para la resolución de los expedientes de homologación corresponde al IESPA, que especificará el tipo de certificado, de asistencia o de aprovechamiento, que le corresponda expedir a la entidad local promotora del curso homologado.
3. Se homologarán aquellos cursos, tanto de formación básica como continua, que pretendan impartir entidades con capacidad para promover acciones formativas y que cumplan los requisitos establecidos en la orden por la que se regula la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta