Artículo 36. Distintivo del voluntariado de protección civil.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta