Artículo 38. Dotación y mantenimiento de las Agrupaciones.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. Corresponde a la entidad local respectiva la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que corresponden a la Agrupación.
2. No obstante lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar en su mantenimiento a través de la concesión de subvenciones a favor de las entidades locales que cuenten con una Agrupación inscrita en el Registro y con el mantenimiento anual debidamente actualizado, atendiendo a los criterios de selección que se establezcan en la convocatoria. La Consejería competente en materia de protección civil aprobará las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las entidades locales para la dotación de infraestructuras y equipamientos necesarios.
3. Las subvenciones que se convoquen se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa en materia de subvenciones que resulten de aplicación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta