1. Cada entidad local garantizará que:
a) La Agrupación dependiente de aquélla y sus integrantes dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
b) Las personas integrantes del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta