Artículo 45. La uniformidad del voluntariado de protección civil.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. La uniformidad de las personas integrantes de las Agrupaciones tendrá las siguientes características:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.
b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Se podrá disponer del distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción «VOLUNTARIADO». También se podrá disponer una inscripción haciendo referencia a su especialidad profesional en caso de tenerla y poder ejercerla. Las inscripciones deberán ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.
2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta