1. Las personas integrantes del voluntariado de protección civil de Andalucía deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el Reglamento de la Agrupación, quedando prohibido su uso en cualquier otra circunstancia.
2. Todas las personas integrantes de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para las personas integrantes del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.
4. En caso de extinción de la condición de integrante del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad, distintivos, equipamiento y acreditación a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta