1. Con independencia de los supuestos en los que se prevé en la normativa de aplicación la actuación de las Agrupaciones fuera del propio ámbito territorial, las entidades locales podrán celebrar convenios con la Comunidad Autónoma de Andalucía y entre ellas para coordinar eficazmente la respuesta ante las posibles emergencias y contingencias.
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Protección Civil, creará una Agrupación de voluntariado de ámbito autonómico a la que se podrá adherir el voluntariado perteneciente a las Agrupaciones locales.
2. El objeto de los convenios se podrá circunscribir a la puesta a disposición por parte de la Administración Autonómica de personal voluntario de protección civil, así como de medios materiales.
Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.
3. En el desarrollo de sus funciones, el voluntariado que forme parte de las Agrupaciones, portará los oportunos distintivos que los diferenciarán del personal técnico de protección civil municipal.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta