Artículo 48. Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. La Comunidad Autónoma impulsará la constitución de una Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil como órgano de cooperación que proyectará su actuación sobre un ámbito sectorial específico, la coordinación y colaboración para el impulso, promoción y formación del voluntariado en materia de protección civil.
2. En esta Conferencia estarán representadas las Agrupaciones por una persona voluntaria debidamente autorizada por su Corporación Local, asistidas por la Consejería competente en materia de protección civil.
3. Para su participación, las Agrupaciones deberán estar inscritas, y haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro.
4. En el seno de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil, se podrán crear mesas provinciales constituidas por las Agrupaciones pertenecientes a cada municipio de la respectiva provincia. Las mesas provinciales tendrán la misma naturaleza jurídica que la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.
5. La naturaleza jurídica de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil y de las mesas provinciales, es la de órgano colegiado de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. En la composición de la Conferencia y de las Mesas deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Conferencia.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta