Artículo 49. Consorcios Provinciales de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. Las Agrupaciones, a través de su correspondiente entidad local, podrán constituirse en un Consorcio de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como entidad local de cooperación territorial de carácter voluntario y asociativo, que estará dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades comunes en materia de gestión de emergencias y protección civil.
2. Sus atribuciones serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, contenidos de forma expresa en sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de régimen local, protección civil y voluntariado.
3. Las Agrupaciones serán en todo caso representadas por la persona titular de la presidencia de la entidad local o persona en la que ésta delegue.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta