Artículo 50. Agrupaciones del Voluntariado de Protección Civil de ámbito provincial.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
Las diputaciones provinciales podrán, de conformidad con la normativa vigente, articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de la ciudadanía en materia de protección civil, impulsando la creación de sus propias Agrupaciones cuyo ámbito de actuación en la prestación del servicio de protección civil estará dirigida principalmente a aquellos municipios que no cuenten con Agrupación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta