Artículo 51. Jornadas del Voluntariado de Protección Civil.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. Como cauce de participación ciudadana y para la promoción del Voluntariado de Protección Civil, la Administración de la Junta de Andalucía podrá impulsar la celebración de jornadas tanto a nivel provincial como regional.
2. La Consejería competente en materia de protección civil podrá convocar jornadas del voluntariado de protección civil de Andalucía, con representación de cada uno de los municipios de la provincia respectiva que cuentan con Agrupación inscrita, y con el mantenimiento anual debidamente actualizado en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
3. El objeto de estas jornadas será:
a) Impulsar el Voluntariado de Protección Civil, colaborando en su capacitación y formación.
b) Centrar el papel del Voluntariado en los planes de emergencia, logrando una adecuada integración de sus funciones en el marco general de la gestión de las Emergencias en Andalucía, y coordinando las diferentes actuaciones.
c) Generar un espacio de encuentro para el análisis y el debate que aporte nuevas ideas para la futura gestión de las emergencias en Andalucía.
d) Cooperar en la mejora de la estructura y funcionamiento de las Agrupaciones y los servicios que prestan.
e) Poner en valor el incremento de la capacidad operativa ante las situaciones de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta