1. Las Juntas Locales de Protección Civil son órganos colegiados de carácter deliberante, consultivo, de coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.
2. Las Juntas Locales de Protección Civil estarán adscritas al máximo órgano competente en materia de protección civil del Ayuntamiento.
3. El régimen de funcionamiento de las Juntas Locales de Protección Civil se regulará por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en lo previsto en su reglamento de organización y régimen de funcionamiento, que será aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.
4. Las Juntas Locales de Protección Civil se constituirán en todos los municipios de más de 20.000 habitantes, siendo potestativa su constitución en aquellos otros que por razón del índice de riesgo u otras circunstancias relativas a la protección civil así lo considere el órgano competente del Ayuntamiento.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta