Artículo 58. El personal técnico de protección civil municipal.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
Son las personas empleadas públicas que, dependiendo orgánica y funcionalmente del ayuntamiento, participan de manera directa en la coordinación, gestión y dirección del Sistema Local de Protección Civil, así como en las funciones relacionadas con las competencias en materia de protección civil que corresponden al municipio.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta