1. En general, el personal técnico de protección civil municipal participará en el desarrollo de las funciones encomendadas al Servicio Local de Protección Civil y en la dirección, en su caso, de los recursos humanos de dicho servicio. En relación con la gestión de las emergencias, colaborará en la gestión del flujo de la información entre la dirección del plan y los operativos intervinientes, coordinando a nivel técnico las actuaciones precisas para la resolución de la emergencia, en función de lo establecido en los planes correspondientes.
2. En particular le corresponde participar en la ejecución de:
a) Dirección, en su caso, supervisión y gestión del Servicio Local de Protección Civil.
b) Dirección, en su caso, supervisión y gestión de las Agrupaciones del voluntariado de protección civil.
c) Supervisión y control de la elaboración, desarrollo, implantación y mantenimiento de los planes territoriales de emergencia de ámbito local.
d) Control de los planes de autoprotección desarrollados en el ámbito territorial municipal.
e) Desarrollo, gestión y supervisión de los planes de autoprotección de las actividades cuya titularidad corresponda al ayuntamiento.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano competente municipal.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta