1. En función de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección Civil, y, por tanto, la del personal del Sistema Local.
2. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial establecido en el sistema educativo o en la formación profesional para el empleo, en el Sistema de Formación Profesional en el marco del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
3. El personal técnico de protección civil municipal tiene derecho a una formación continua en materia relacionada con protección civil y emergencias, que podrá ser impartida u homologada por el IESPA.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta