Disposición final primera. Modificación del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
El Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 4 apartado 2 queda redactado como sigue: «La Distinción recogida en el artículo 3.1.e) se concederá a personas físicas y jurídicas, incluido el personal funcionario no perteneciente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, colectivos o entidades públicas o privadas que hayan ejercido o ejerzan una labor distinguida en favor de dicha unidad.»
Dos. El artículo 4 apartado 3 queda redactado como sigue: «Excepcionalmente, se podrán conceder condecoraciones y distinciones honoríficas al personal funcionario de los restantes cuerpos y fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y personal civil, cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesión y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las competencias de dicha Unidad. Solamente se podrá conceder una condecoración o distinción dentro del mismo procedimiento de concesión. Su procedimiento de concesión será el establecido en el capítulo III del presente decreto.»
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta