Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil para que por orden regule la acreditación de voluntariado de protección civil en Andalucía; la determinación de los datos que se deben inscribir y el procedimiento de inscripción en el Registro de las Agrupaciones; el desarrollo de la formación específica, referida en el artículo 61.1.b), que capacite como personal técnico de protección civil municipal y, asimismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta