Disposición transitoria segunda. Jefatura de la Agrupación.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
Quienes en el momento de la entrada en vigor de este decreto estuviesen ocupando un puesto en la jefatura de la respectiva Agrupación, mantendrán el referido nombramiento sin necesidad de nuevo refrendo de la autoridad local correspondiente, debiendo realizar la acción formativa prevista en el artículo 33 en el plazo de dos años a contar desde la primera convocatoria de este curso.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta