Disposición transitoria primera. Condición de personal técnico de protección civil municipal.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. Quienes en el momento de la entrada en vigor del presente decreto estuviesen desempeñando alguno de los puestos clasificados para personas funcionarias o empleadas públicas con la categoría de personal técnico de protección civil municipal, podrán continuar desempeñándolos dentro de la estructura de personal de la entidad local.
2. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de este decreto estuviesen desempeñando funciones de personal técnico de protección civil municipal y acrediten una permanencia en el puesto de al menos 10 años, tendrán la condición de personal técnico de protección civil municipal.
3. Las personas que en la actualidad estén desempeñando funciones de personal técnico de protección civil municipal y que no acrediten una permanencia en el puesto de, al menos, diez años, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, deberán acreditar la competencia profesional en materia de emergencias y protección civil conforme a los plazos establecidos para esta acreditación por la entidad local correspondiente.
4. En relación con los apartados anteriores, se estará a lo establecido en la normativa aplicable en materia de personal en el ámbito de la administración local.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta