Disposición adicional segunda. Adaptación para las personas con discapacidad del curso de formación básica para voluntariado de protección civil.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. Las personas que soliciten su acceso a la condición de integrante del voluntariado y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formación básica, estarán obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad. No se estará obligado a ello cuando la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, 1 de octubre. En la solicitud de ingreso se hará petición concreta en la que se reflejen las adaptaciones específicas que necesita para participar en el referido curso en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
2. Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil se introducirán en su contenido y metodología. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones, la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil requerirá dictamen del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad en Andalucía.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta