Disposición adicional primera. Red de Municipios Resilientes de Andalucía.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
Se faculta al órgano directivo central con competencias en materia de emergencias y protección civil para que proponga y presente ante la Comisión de Protección Civil de Andalucía, como órgano colegiado de participación administrativa, de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, la articulación y promoción de una Red de Municipios Resilientes de Andalucía de adhesión voluntaria, que se convierta en un distintivo que identifique a dichos municipios y en un foro permanente de apoyo a los citados municipios.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta