Por Orden de la Consejería competente en materia de animales de compañía, podrá llevarse a cabo, cuando la experiencia así lo aconseje, la modificación del Anexo del presente Decreto, mediante la exclusión de las razas de perros que en él se relacionan o la inclusión de otras razas, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2.c).
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta