Disposición adicional quinta. Coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes.
Redacción vigente desde el 07/04/2008
El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes regulados en el artículo 4.4 será el que rige para el reconocimiento y la expedición de los informes de la clase C en materia de permisos de conducir.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta