Disposición transitoria única. Regularización de animales potencialmente peligrosos.
Redacción vigente desde el 07/04/2008
Las personas propietarias o tenedoras de animales potencialmente peligrosos, así como los establecimientos y actividades a los que le sean de aplicación las obligaciones establecidas en el presente Decreto, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adaptarse al mismo, sin perjuicio del obligado cumplimiento de los preceptos y plazos legales de la normativa vigente de animales de compañía.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta