Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Redacción vigente desde el 07/04/2008
Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto, y específicamente para:
a) La armonización de los distintos Registros Municipales de Animales de Compañía.
b) La armonización y homogeneización de los modelos de licencias municipales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta