Artículo 14. Remisión a la Administración Pública.
Redacción vigente desde el 20/05/2026
1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 12 sin recibir contestación, o recibida y no estando de acuerdo con la misma, la persona consumidora o usuaria podrá remitir el ejemplar «para la Administración» de la hoja de quejas y reclamaciones a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, en adelante OMIC, correspondiente a su domicilio de residencia habitual o, en el caso de que no exista OMIC, a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de consumo, para su correspondiente tramitación.
2. En el caso de que la presentación se hubiera realizado utilizando el Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones, la persona reclamante, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12 sin recibir contestación o por no estar de acuerdo con la misma, podrá remitir directamente la queja o reclamación a la Administración Pública desde el propio sistema, acompañando como fichero adjunto, en su caso, la documentación adicional digitalizada, para lo que se utilizará el formato que se indique en el propio sistema. No obstante, el sistema permitirá que tanto la queja o reclamación como, en su caso, la contestación ofrecida por el reclamado sea impresa en papel para su presentación a la Administración en ese soporte.
3. En el caso de que la empresa titular de la actividad reclamada haya manifestado su voluntad de resolver la controversia a través del arbitraje de consumo, la persona consumidora o usuaria que opte por esta vía presentará su solicitud de arbitraje acompañándola del ejemplar «para la Administración» de la hoja de quejas y reclamaciones y, en su caso, de la respuesta dada a la misma.
4. La hoja de quejas y reclamaciones remitida a la Administración deberá acompañarse, en caso de que se disponga de ello, de la respuesta dada por la empresa reclamada, la factura o justificante de pago, el contrato, los folletos informativos, el documento de garantía y cuantas pruebas o documentos sirvan para facilitar la valoración de los hechos.
Toda la documentación se presentará en copia, con la obligación de la parte reclamante de conservar los originales para el caso de que los órganos que tramiten la queja o reclamación los requieran para su cotejo. La OMIC y la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de consumo informarán y asistirán a la persona consumidora en este sentido.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta