Artículo 15. Obligación de conservar la documentación.
Redacción vigente desde el 20/05/2026
Las empresas titulares de actividades que hayan recibido reclamaciones y quejas deberán conservar, a disposición de la Inspección de Consumo y demás órganos competentes en materia de consumo, las hojas de quejas y reclamaciones recibidas, las contestaciones efectuadas a las personas reclamantes, así como la documentación que acredite la recepción de dichas contestaciones por los reclamantes, durante un plazo de cuatro años a contar desde que se haya producido la remisión de la contestación a la persona destinataria. Las mencionadas empresas deberán dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales en relación con el tratamiento de la información recogida en las correspondientes hojas de quejas y reclamaciones.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta