Artículo 16. Órganos competentes para la tramitación de las quejas y las reclamaciones.
Redacción vigente desde el 20/05/2026
1. Tienen competencia para tramitar las quejas y reclamaciones la OMIC y la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de consumo correspondientes al domicilio de residencia habitual de la persona consumidora o usuaria.
2. La queja o reclamación de consumo que sea presentada por personas residentes en una Comunidad o Ciudad Autónoma distinta de Andalucía será remitida a la Administración competente en materia de Consumo de la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente al domicilio de residencia habitual de la persona consumidora o usuaria.
3. Cuando la queja o reclamación sea presentada por personas residentes en Andalucía con motivo de la adquisición de bienes o la contratación de servicios en otro Estado de la Unión Europea o por residentes en otros países de la Unión Europea en relación con bienes adquiridos o servicios contratados en Andalucía, la citada queja o reclamación deberá ser tramitada por el órgano competente de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
4. Cuando la reclamación se refiera a una materia para la que exista un organismo público competente para su tramitación al que sea posible inhibirse, la OMIC o la Delegación Territorial o Provincial competente podrá trasladarla directa e inmediatamente a dicho organismo, o tramitarla conforme al presente decreto para intentar encontrar una solución al conflicto.
5. En aquellos supuestos en los que la OMIC o la Delegación Territorial o Provincial competente tenga conocimiento de que la empresa reclamada se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo se informará de esta circunstancia a la persona reclamante, adjuntándole un formulario de solicitud de arbitraje.
6. Cuando la empresa titular de la actividad sea una persona profesional colegiada, la OMIC o la Delegación Territorial o Provincial competente, sin perjuicio de la tramitación de la queja o reclamación de conformidad con el presente decreto, trasladará una copia de la misma al Colegio profesional correspondiente a los efectos del cumplimiento de los fines previstos en los párrafos d), f) y g) del artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
7. Las quejas contenidas en una hoja de quejas y reclamaciones se remitirán por el órgano tramitador al competente de la supervisión de la actividad de que se trate en función de la materia, comunicando a quien la hubiese formulado las actuaciones practicadas.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta