Artículo 17. Denuncias contenidas en las hojas de quejas y reclamaciones.
Redacción vigente desde el 20/05/2026
1. Cuando en una hoja de quejas y reclamaciones se denuncien hechos susceptibles de ser calificados como infracción administrativa en materia de consumo, junto con el procedimiento correspondiente a la tramitación de la reclamación o registro de la queja expresada, el órgano competente para tramitar la reclamación dará traslado al órgano competente para que, una vez realizadas las actuaciones que sean necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, acuerde, en el caso de que así proceda, la iniciación del oportuno procedimiento sancionador.
2. Para la instrucción del procedimiento sancionador, la hoja de quejas y reclamaciones original se remitirá al órgano que resulte competente, sea de la administración local o autonómica. Una copia simple de la hoja de quejas y reclamaciones se incorporará al expediente relativo a la queja o reclamación.
3. Sin perjuicio del uso de la hoja de quejas y reclamaciones para denunciar hechos susceptibles de constituir infracciones de consumo, la Consejería competente en materia de consumo pondrá a disposición de la ciudadanía un formulario específico de denuncia que podrá descargarse de www.consumoresponde.es .
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta