Artículo 19. Subsanación de la reclamación e intento de solución.
Redacción vigente desde el 20/05/2026
1. Si en la reclamación planteada se advirtiesen errores, faltasen datos o documentos relevantes para poder continuar su tramitación o concurriese alguna de las causas expresadas en el artículo 18.1.a) y b), se requerirá a la parte reclamante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos que se le requieran, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición procediéndose al archivo de las actuaciones.
2. Una vez completada, en su caso, la subsanación correspondiente, el órgano tramitador de la reclamación contactará, en su caso, con la parte reclamante y con la parte reclamada, para intentar encontrar una solución que pueda satisfacer a ambas partes. En dichas comunicaciones podrá informar de la posibilidad de resolver la controversia a través del arbitraje de consumo.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta