1. Tanto las personas consumidoras y usuarias reclamantes, como las empresas titulares de la actividad reclamada tienen el deber de colaborar con las Administraciones Públicas en la tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias.
2. Cuando el órgano tramitador de la reclamación precise comprobar, verificar o investigar algún dato de las partes reclamante o reclamada, podrá requerir a las mismas su colaboración para que la presten en un plazo de diez días hábiles, advirtiéndoles de las consecuencias expresadas en los apartados siguientes.
3. La falta de colaboración con la Administración de la persona consumidora y usuaria reclamante podrá dar lugar a tenerla por desistida de su reclamación, procediendo al archivo de las actuaciones.
4. La falta de colaboración con la Administración de la empresa titular de la actividad reclamada podrá dar lugar al traslado de tal circunstancia a la Inspección de Consumo.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta