1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.2, el plazo para la tramitación de una reclamación será de tres meses contados desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en la OMIC o en la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de consumo.
2. La no finalización del procedimiento en el plazo previsto en el párrafo anterior, así como la falta de emisión del informe no vinculante previsto en el artículo 22.3, no implicarán la aceptación del motivo de la reclamación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta