1. Procederá el archivo de las actuaciones cuando se produzca alguna de las siguientes actuaciones:
a) Ambas partes lleguen a un acuerdo expreso.
b) Exista una entidad pública de resolución alternativa en el ámbito sectorial del conflicto planteado.
c) Cuando no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes o el órgano que se encuentre tramitando la reclamación considere que no existe una solución acorde con el ordenamiento jurídico que pueda satisfacer a ambas.
d) La parte reclamante desista de su reclamación.
e) La parte reclamada se allane a la pretensión de la parte reclamante.
f) Las partes acepten el arbitraje como forma de resolver el conflicto.
g) Cuando la empresa haya cesado su actividad, esté cerrada o resulte desconocida o ilocalizable.
2. Cuando las partes acepten el arbitraje como forma de resolver el conflicto, el órgano que tramite la reclamación procederá al archivo de las actuaciones remitiendo la correspondiente solicitud de arbitraje junto con el expediente a la Junta Arbitral de Consumo que las partes de común acuerdo hubieran elegido o, en su defecto, que resulte competente, con comunicación de todo ello a las partes interesadas.
3. El órgano que tramite la reclamación podrá acompañar la comunicación de archivo de las actuaciones prevista en el apartado 1 de un informe, que contendrá los siguientes extremos:
a) Un análisis del conflicto planteado entre las partes.
b) Un resumen de las actuaciones practicadas.
c) Una posible solución del conflicto.
d) La información a la persona consumidora y usuaria sobre los derechos y mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico le reconoce, así como las vías existentes para la resolución de la controversia.
4. El informe no vinculante previsto en el apartado 3 no tendrá la consideración de acto administrativo recurrible.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta