1. En todos los casos, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.
2. Sólo podrá efectuarse el envío de productos que previamente hayan sido solicitados por las personas consumidoras, excepto cuando se trate de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte de las personas consumidoras.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta