1. Son ventas automáticas aquellas en las que quien compra adquiera el producto a través de una máquina a cambio de la introducción en la misma del importe requerido.
2. No privará a una venta de su condición de automática el hecho de que la máquina se encuentre instalada en un establecimiento comercial.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta