1. El término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Será continuo, sin perjuicio de las discontinuidades reconocidas actualmente.
2. La división del término municipal en distritos y barrios y sus variaciones es competencia exclusiva del Ayuntamiento, que dará, no obstante, conocimiento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).