1. La creación y supresión de municipios de Castilla y León y las alteraciones parciales de sus términos se regirán por lo dispuesto en esta Ley.
2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia, sin que cualquier alteración de los términos municipales pueda modificar los límites provinciales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE